Litigio en derecho de seguros privado

Al momento del siniestro, el asegurado debe probar el daño para exigir el cobro a la aseguradora

Al realizarse el riesgo cubierto en la póliza de seguro, no basta con llamar a la aseguradora y decirle que ocurrió el mismo, sino que debe


Al realizarse el riesgo cubierto en la póliza de seguro, no basta con llamar a la aseguradora y decirle que ocurrió el mismo, sino que debe probar su realización.


Para ello debe exhibirse documentación que pruebe el siniestro, por ejemplo, si le roban bienes debe presentar la denuncia por ese delito ante la autoridad correspondiente; si sufre lesiones o enfermedades debe presentar su expediente clínico o un dictamen que acredite su padecimiento; si se trata de un seguro de vida, se debe presentar el acta de defunción.


Lo anterior, ya que el riesgo se define como un suceso dañoso, futuro e incierto, que es universal o general. En cambio, el siniestro constituye la realización del daño temido, que es de carácter particular. Esto es, al verificarse el riesgo previsto en el contrato se produce lo que se conoce como siniestro, el cual, corresponde probar al asegurado.


De ahí que si usted está protegido por el riesgo de gastos médicos que ocurran en un vehículo en un accidente, para poder disfrutar de dicho beneficio debe acreditar que tiene un daño y que es consecuencia de estar a bordo del automóvil, pues si resulta que tiene una lesión pero la misma es con anterioridad al incidente, la aseguradora no cubrirá esas lesiones.


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