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Interés ordinario y moratorio, cuando se considera usura

Tener un crédito y que te cobren intereses ordinarios (Un porcentaje del dinero que te prestaron por el tiempo que dura el crédito) e intere


Tener un crédito y que te cobren intereses ordinarios (Un porcentaje del dinero que te prestaron por el tiempo que dura el crédito) e intereses moratorios (Un porcentaje del dinero que te prestaron por el tiempo que no has pagado en determinada fecha) puede considerarse “Usura” y para saberlo, los Juzgadores los comparan con las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que analicen, cuyos principales referentes se encuentran publicados por el Banco de México (Banxico) y por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), debiendo justificar la razón por la que se elige determinado parámetro financiero, con base en las condiciones análogas de la naturaleza del crédito y de sus variantes o características.


Ejemplo, si usted obtuvo un préstamo de $100,000 y de interés ordinario le cobran el 10% y de interés moratorio el 20%, ambos mensuales, se obtiene que al año el primero es del 120% y el segundo el 240%.


Por lo que si un Juez analiza el caso y compara que dicho crédito con un Banco es del 30% de interés ordinario y 60% de interés moratorio, debe buscar el ajuste en su crédito y declarar usura el porcentaje que rebasó la cifra señalada por el Banco.


De esa manera, aunque el interés moratorio se trata de una sanción y por regla general es más alto que el ordinario, el cual se produce por la mera ganancia del acreedor por el otorgamiento del crédito, ninguno debe rebasar el porcentaje más alto que manejen las Instituciones Bancarias, pues en esos casos se tratará de usura.


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