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No procede la rescisión de la póliza de seguro si la prima se pagó por adelantado

Las aseguradoras no pueden negarse a recibir el pago de primas de seguro por adelantado y rescindir el contrato por dicha causa

La prima de seguro se puede pagar de manera total o fraccionada y para el ultimo caso puede ser de manera mensual, trimestral o por semestre, según las necesidades del cliente.

Ahora bien, las pólizas que están ligadas a otro tipo de contrato como sucede con los créditos, el pago de la prima forma parte de la mensualidad adeudada, por ello algunas aseguradoras no reciben el pago de la prima si no viene complementada del pago del crédito.

Sin embargo, no debe perderse de vista que la ley establece que la aseguradora no puede rehusar el pago de la prima por cualquiera de los interesados en la continuidad del seguro, de ahí que, si se pagó la prima directamente a las cuentas que vienen en las Condiciones Generales del Contrato, pero la aseguradora rechaza su aceptación argumentando que debía pagarse por medio del crédito y da por rescindido el contrato, ese hecho resulta contrario a derecho.

Pues no se puede obligar a una persona para seguir disfrutando de su derecho a estar protegida con el seguro sino paga conjuntamente su crédito, cuando se trata de dos actos jurídicos diversos y la persona prefirió pagar aquel que le beneficia en caso de siniestro.

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